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Sobre el contenido de los estatutos de las asociaciones civiles españolas

 

Hasta hace poco, no era frecuente que al redactar los estatutos de una asociación civil, en el apartado destinado al tiempo de un presidente y Junta Directiva, se anotaran cláusulas relacionadas con fenómenos extraordinarios que influyeran en el periodo de mandato.

El Covid, sin comerlo ni beberlo, motivó que muchas juntas directivas pasaran sus dos años de mandato sin poder ejercer la actividad central para la que se habían preparado y presentado.

Ante esta circunstancia inesperada, no se sabe cómo actuar. En unos casos se pide ampliación del periodo de mandato y en otros se somete al contenido del régimen estatutario. Los favores suelen ser malos consejeros, es preferible acogerse en todo momento a la legislación existente.

Por consiguiente, sería interesante que, a partir de ahora, se modificaran los contenidos referidos al mandato de una Junta Directiva y se especifique si se adaptan o no a los fenómenos extraordinarios que se pueden producir en un futuro y que nadie los espera, pero que inciden en el desenvolvimiento cotidiano.

No olvidemos que las asociaciones civiles componen un apartado muy significativo en el tejido social del conjunto de nuestro país, en nuestro caso nos referimos a la sociedad española y es justo y necesario, que los contenidos de su régimen estatutario contemplen los fenómenos extraordinarios que pueden aparecer en el futuro y que no dependan de decisiones coyunturales, sino programadas, para favorecer la relaciones interpersonales y de esa forma modificar el contenido de los estatutos sí corresponde a las personas.

Que así sea.

Velius

7 novbre 2022

1 comentario:

Anónimo dijo...

Muchas gracias por tu aportación. Una reflexión sencilla y que merece la pena se tenga en cuenta.
Es importante que las actuaciones públicas están reglamentadas y no haya que acudir a los favoritismos. Tarde o temprano se pagan y no vale la pena ir por la vida pidiendo favores.