Hasta hace poco, no era frecuente que
al redactar los estatutos de una asociación civil, en el apartado destinado al
tiempo de un presidente y Junta Directiva, se anotaran cláusulas relacionadas
con fenómenos extraordinarios que influyeran en el periodo de mandato.
El Covid, sin
comerlo ni beberlo, motivó que muchas juntas directivas pasaran sus dos años de
mandato sin poder ejercer la actividad central para la que se habían preparado
y presentado.
Ante esta circunstancia inesperada,
no se sabe cómo actuar. En unos casos se pide ampliación del periodo de mandato
y en otros se somete al contenido del régimen estatutario. Los favores suelen ser malos consejeros, es preferible acogerse en todo momento a la legislación existente.
Por consiguiente, sería interesante
que, a partir de ahora, se modificaran los contenidos referidos al mandato de
una Junta Directiva y se especifique si se adaptan o no a los fenómenos
extraordinarios que se pueden producir en un futuro y que nadie los espera,
pero que inciden en el desenvolvimiento cotidiano.
No olvidemos que las asociaciones
civiles componen un apartado muy significativo en el tejido social del conjunto de nuestro país, en nuestro caso nos referimos a la sociedad española y
es justo y necesario, que los contenidos de su régimen estatutario contemplen
los fenómenos extraordinarios que pueden aparecer en el futuro y que no dependan
de decisiones coyunturales, sino programadas, para favorecer la relaciones
interpersonales y de esa forma modificar el contenido de los estatutos sí
corresponde a las personas.
Que así sea.
Velius
7 novbre
2022
1 comentario:
Muchas gracias por tu aportación. Una reflexión sencilla y que merece la pena se tenga en cuenta.
Es importante que las actuaciones públicas están reglamentadas y no haya que acudir a los favoritismos. Tarde o temprano se pagan y no vale la pena ir por la vida pidiendo favores.
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