Páginas

Sobre la agregación de Caudete a Villena en 1707 - José María Soler García

                         Sobre la agregación de Caudete a Villena en 1707

José María Soler García,  Instituto de Estudios Alicantinos



En el Primer Congreso de Historia del País Valenciano, celebrado en Valencia en 1971, nos ocupamos extensamente del secular pleito entre Villena y Caudete por la cuestión de los Alhorines. No vamos aquí a volver sobre ello sino para rectificar un error que allí se deslizó y que interesa dejar aclarado.

Aquel prolongadísimo pleito, que duró más de doscientos años, se complicó a consecuencia de la Guerra de Sucesión, pues aunque al principio la villa de Caudete había figurado como partidaria de los Borbones, pronto se inclinó del lado de los Austrias, como la mayor parte del reino de Valencia, quedando enfrentada a su vecina Villena, plaza fuerte borbónica y punto clave en la preparación de la definitiva batalla de Almansa. Pensamos si pudo influir en la elección de partido por los caudetanos el recuerdo de aquel inacabable litigio. El caso es que Caudete se encontró entre los vencidos y que el precio de la derrota fue la pérdida de su autonomía municipal: el 14 de septiembre de 1707, Felipe V decretó la agregación de Caudete como aldea de la ciudad de Villena.

Es creencia muy generalizada que esta anexión fue una de las mercedes que el monarca otorgó a petición de los villenenses. Nosotros mismos contribuimos a difundir esa creencia en nuestra comunicación al Congreso de Valencia. Hoy podemos asegurar, y es este el motivo principal que nos ha movido a presentar nuestra comunicación, que no hubo tal petición por parte de los villenenses. El error fue debido a una lectura apresurada del acta del cabildo celebrado por el Ayuntamiento de Villena el 27 de septiembre de aquel mismo año de 1707, la cual presentamos como documento n.º II. Don Cristóbal de Mergelina y don José Cervera y Gasque, regidores comisionados para representar a Su Majestad los servicios que la ciudad le tenía hechos durante el tiempo de su reinado, dicen que, en cumplimiento de su misión, redactaron un «Memorial» que impreso pusieron en manos del Rey, con una relación de las mercedes que la ciudad intentó obtener. Aseguran los comisionados que de ambos documentos dejaron copias en el Ayuntamiento. En el Archivo municipal se conserva, en efecto, un ejemplar del «Memorial» impreso, pero no hemos podido encontrar la lista de las peticiones, cuyo original quedó en Madrid. Se detallan a continuación en aquella acta las siete mercedes concedidas por el Rey, una de las cuales, la señalada con el número 4, dice así: «Que la villa de Caudete, reyno de Valencia, quede reduzida a Aldea de esta Ciudad, según y en la forma que lo son las demás aldeas de Castilla».

Al consignarse en una misma acta las peticiones de Villena, que no se especifican, pero sí las mercedes que el Rey concedió, no carece de lógica relacionar unas con otras, y deducir que el Rey no hizo sino acceder a lo que Villena pidió, y así lo llegamos a pensar nosotros. Pero, al proseguir las investigaciones, nos apareció un traslado de la Real Cédula de Felipe V que presentamos como documento número I y que aclara definitivamente la cuestión. Se dice en ella que, para resarcirse de los daños y extorsiones que Villena sufrió durante la guerra, había pedido diferentes mercedes y, entre ellas, «que los montes y dehesas de la villa de Caudete, que sólo distaba dos leguas cortas de ella, se aplicasen a los Propios  de la misma Ciudad por estar situados y su término en medio de él, de ella y de otros logares de Castilla». Y se añade que el Monarca, de acuerdo con el Consejo Real y con su Fiscal, decretó la anexión de Caudete como aldea de Villena, pero que se mantuviera en el goce y aprovechamiento de los montes, dehesas y demás cosas que le pertenecieran, sin que la ciudad se entrometiera en ello con pretexto alguno.

El contenido de esta Cédula está confirmado por testimonios de las dos partes en litigio, y así vemos que, en otra de las actas, la del cabildo celebrado por el Ayuntamiento de Villena en 20 de octubre de 1735 (documento número V), se recogen las respuestas a un pliego de peticiones que hizo Caudete para que la ciudad condescendiese a que se le reintegraran el título y los honores de Villa, y se dice lo siguiente: «deberán hacerse cargo Caudete y sus apoderados de que, habiendo sido la agregación que se hizo de su poblazión por Aldea de esta Ziudad merced que su M. la izo de su motum propio, en premio y remuneración de sus singulares, señalados servizios y recompensa de los grabes daños que padezió en el tiempo de la pasada guerra, sin que por la ciudad se pidiese ni pretendiese, pues lo que entre otras cosas que por la ziudad se pidieron fue una que se le conzediesen los pastos del término de Caudete para que se bendiesen a beneficio y aumento de sus propios...».

Es la confirmación de la Cédula Real por parte villenense, pero existe también la de Caudete en un escrito fechado el 26 de diciembre de 1735 (documento número VI), en que rompe las negociaciones que venían haciéndose para que Villena accediese a la segregación voluntariamente. Dice así en uno de sus párrafos:

«... cuya berdad, quando por si no fuere tan notoria, la descubre la Real Resolución de S. M. (Dios le guarde), pues en el año 1707, quando pretendió la M. N. Ciudad que S. M. le hiziese gracia de los pastos y deesas de Caudete, se la negó en un todo, sin conceder la más lebe parte, atendiendo S. M. a los daños y perjuicios que se le representaron por el Fiscal y su Real Consexo se le seguían a Caudete de semejante gracia, en cuyo lugar subrogó S. M. la de agregar a Caudete por Aldea de la M. N. Ciudad de Villena; de donde se descubre ser menos grabosa y perjudicial a Caudete ésta que la otra».


Se insiste en este punto porque la cesión de los pastos y dehesas sigue siendo una de las condiciones que impone Villena para asentir voluntariamente a la segregación. Para terminar: el 27 de septiembre de 1736, el Consejo Real restituyó a Caudete los honores de Villa, agregándola al reino de Murcia y no al de Valencia como pretendía, con total y absoluta independencia de la ciudad de Villena.

Treinta años permaneció Caudete en aquella humillante situación que Villena ciertamente no provocó. Es lo que hemos pretendido dejar sentado en este Congreso de Historia de Albacete, provincia a la que, tras muchos avatares, pertenece hoy la histórica villa caudetana.


Apéndice documental

I

Real cédula de Felipe V en la que decreta la agregación de Caudete como aldea de la ciudad de Villena


1707, 14 de septiembre, Madrid.

El Rey. Por quanto por parte de la ciudad de Villena se me representó la singular fidelidad con que siempre se hauía mantenido en todo el tiempo de mis gloriosos progenitores, de cuya real magnifizienzia ha sido atendida y premiada con diuersos priuilegios, la qual a continuado en todas las ocasiones de mi real seruizio con particulares y acreditadas operaziones, de que hauía resultado el hauérsele seguido grandes daños y perjuizios ocasionados por los enemigos, enfermedades y pobreza grande a que hauían venido sus vezinos, por la constante lealtad conque se hauían mantenido y mantenían; y para que pudiesen combalezer de los daños y extorsiones que hauían padezido y con más aliento pudiesen continuar en mi real seruizio y ocurrir a los desórdenes que quisiesen intentar por los reueldes de mi reyno de Valenzia, respecto de ser plaza prinzipal de la frontera del Reyno se le conzediesen diferentes merzedes, y entre ellas el que los montes reales y dehesas de la villa de Caudete, confinante con la expresada Ciudad, que sólo distaua dos leguas cortas de ella, se aplicasen a los Propios de la misma Ciudad, por estar situados, y su término, en medio de él, de ella y de otros lugares de Castilla, para que satisfechos los que hauían sido y heran mis leales vasallos de los daños y perjuizios que se les hauían originado, pudiesen continuar con mayor ferbor y aliento en las cosas de mi real seruizio y refrenar en caso nezesario a los reueldes de aquella frontera, por cuyo medio se inclinarían otras muchas personas a ir a viuir a la dicha Ciudad, cuya poblazión se mantendría y conseruaría, no llegando con esto el caso de despoblarse por la gran nezesidad en que hauían quedado constituhidos sus vezinos. Y visto por los de mi Consejo, con lo que se dijo en razón de ello por el mi Fiscal y la resolución de mi Real Persona a él remitido, se acordó dar esta mi zédula. Por la qual quiero que la dicha villa de Caudete y sus vezinos, desde aora en adelante, queda, como lo mando, reduzida a la jurisdizión de la Ciudad de Villena para que sea su aldea, y como tal esté sujeta a ella, sin que por la dicha Villa ni sus vezinos se contrauenga a esta mi real resoluzión en manera alguna; y es mi voluntad que la dicha Villa se mantenga en el goze y aprobechamiento de los montes, dehesas y demás cosas que la pertenezen, para su conserbazión y de sus vezinos, sin que en ello se entrometa la dicha Ciudad con pretexto alguno. Y permito que el mi Corregidor de ella o su Theniente pueda pasar a la referida villa de Caudete a dar la posesión de ella a la dicha ciudad de Villena, sin que se les embaraze por los vezinos de dicha Villa, a los quales y a el Ayuntamiento de ella, mando se la den sin controbersia alguna, para que la tenga por su Aldea como va expresado, y pueda vsar y vse de las regalías y demás cosas que vsan las ciudades, villas y lugares de estos mis reynos con las aldeas de su jurisdiczión, y lo cumplan pena de la mi merzed y de zinquenta mill maravedís para mi Real Cámara. Dada en Madrid, a catorze días del mes de Septiembre de mill sietezientos y siete años. Yo el Rey. Por mandado del Rey nuestro Señor, Don Lorenzo de Vibanco Angulo.Concuerda este traslado con otro por mi dado y compulsado de la dicha Real Zédula y Merzed, que por aora queda en mi poder y ofizio, respecto de que su original, de orden de esta Ciudad, se remitió a la Corte y Villa de Madrid, donde me consta se halla. Y de manda miento de esta Ciudad en virtud de auto proueehido por el Corregidor de ella, yo, Juan de Mellinas Rodríguez Navarro, escriuano de Su magestad público, de número y Ayuntamiento de esta Ciudad de Villena, doi el presente que signé y firmé en ella a veinte días del mes de Octubre de mill settezientos y veinte y seis años. En testimonio de verdad, Juan de Mellinas Rodríguez Nauarro.


II

Acta del Cabildo celebrado por el Ayuntamiento en la que se enumeran los servicios de la Ciudad en la Guerra de Sucesión y se hace mención de las recompensas que solicita, las cuales no se detallan, pero sí las siete mercedes o privilegios que el Rey le ha concedido, entre las que figura la agregación de Caudete como aldea


1707, 27 de septiembre, Villena

En la ciudad de Villena, en veinte y siete días del mes de septiembre de mill setezientos y siete años. Estando juntos según y como lo han de costumbre los Señores Justizia y Regimiento della, es a saber: los Sres. Lizenziado Don Juan Fernández de Cázeres, Abogado de los Reales Consejos, Capitán a Guerra, Corregidor y Justiçia Mayor de esta Ciudad y su partido por Su Magestad; Don Xpóval de Mergelina y Mota, Theniente de Alguazil Mayor perpetuo; Don Joseph de Zeruera y Gasque, Don Juan Gasque y Mergelina, Don Joseph de Mergelina y Bolimbro, Don Francisco de Selua y Mergelina, Don Alonso Miño y Domenech, Don Antonio Herrero y Don Diego de Selua y Mergelina, todos caualleros capitulares de esta Ciudad, trataron y acordaron lo siguiente. En este Ayuntamiento, los Sres. Don Xptóval de Mergelina y Don Joseph de Zeruera y Gasque, Regidores de esta Ciudad y sus Comisarios nombrados para representar a Su Magestad (que Dios guarde) los seruiçios que le tiene hechos en el tiempo de su Reynado, assí con hauer ido de socorro a la plaza de Cartagena, que la intentó imbadir la Armada enemiga de Inglaterra; como en el Reyno de Valenzia para recuperar muchos lugares que se subleuaron; como en defenderse esta Ciudad para que no la ocupasen las armas enemigas; y las extorsiones grandes, pérdidas considerables y ruynas que en común y particular a padezido la Ciudad y sus vezinos. Dieron quenta dichos Señores Comisarios de cómo en ejecuzión del encargo que se les hizo, han hecho quantas dilixencias les han sido posibles, formando un Memorial de todo que impreso pusieron en las Reales manos de Su Magestad; y assímismo la relazión de pretensiones que la Ciudad acordó se intentasen, de los quales presentan en este Ayuntamiento traslados. Y que han produzido en la Real Venignidad de Su Magestad la representazión y súplica de esta Ciudad los efectos de darse por bien serbido, y honrrar a esta Ciudad con las Grazias y Merzedes siguientes:

1.- La primera hauérsele añadido a los títulos de Muy Noble y Muy Leal de que siempre a usado, el reenombre de Fidelísima.

  

2.- El segundo: Que tenga feria franca de ocho días en cada vn año perpetuamente, que comienzen desde el veinte y uno de Septiembre, con releuazión de media annata.

3.- El terzero: Que la Ciudad y sus vezinos y moradores sean francos de todos pechos, derechos y seruiçios por tiempo de seis años.

4.- El quarto: Que la villa de Caudete, reyno de Valenzia, quede reduzida a Aldea de esta Ciudad, según y en la forma que lo son las demás aldeas en Castilla.

5.- El quinto: Que a los Capitanes de las doze compañías que ay formadas por esta Ciudad desde al año de setezientos y seis, con el número de sus vezinos para entrar en el Reyno de Valenzia y defenderse assí de las imbasiones enemigas, se les libre Patentes de Capitanes.

6.- El sexto: Que el Escriuano de Ayuntamiento de esta Ciudad, siruiendo dicho ofizio por diez y seis años, quede por escriuano de todos los Reynos y Señoríos de Su Magestad y se le despache título en forma.

7.- El séptimo: Que se le resarzan a esta Ciudad de los vienes de rebeldes de la dicha villa de Caudete y de la hazienda que Miguel Crespo y sus hijos, vezinos de la de Viar, poseen por vía de vínculo o libre en esta Ciudad, los daños que se le han padezido en común y en particular, preçediendo justificazión de todo ello.

De cuyos pribilegios y merzedes se han sacado los despachos que permitió la brevedad del tiempo y para los restantes se dejó hecho encargo por dichos Señores Comisarios a Agentes de la Corte de toda su confianza.

Y entendido por esta Ciudad dio graçias a dichos Señores Comisarios de su buena direcçión y cuydado; y para que por su conducta se logre la direcçión de las Merçedes y Pribilegios obtenidos, de común acuerdo se les da poder para que, en nombre de esta Ciudad y representándola en el todo, de calidad que lo que hiziesen por si solos tengan la misma fuerza que si fuera resuelto por el Ayuntamiento pleno antezedentemente zitado para ello; para que acudan ante el Sr. Corregidor a requerir con los Reales Despachos y pedir su cumplimiento de todos y qualquiera dellos, y ejecutar a fin de que todo tenga cumplido efecto quantas dilixengias sean nezesarias y combengan. Y éstas sean y se entiendan en esta Ciudad o fuera della, y si nezesario fuere recurrir nueuamente ante Su Magestad y Señores de su Consejo para la extensión de los priuilegios a otros nueuos o declarazión de éstos obtenidos, lo puedan en la misma conformidad haçer dichos Señores Comisarios.

Con lo qual se fenezió este Cauildo y lo firmó esta Ciudad de que damos fe.

Don Juan Fernández de Cázeres. Don Xptóual de Mergelina. Don Juan Gasque. Don Joseph Ceruera y Gasque. Don Joseph de Mergelina y Bolimbro. Don Antonio Herrero. Don Diego de Selva y Mergelina. Ante nos: Juan de Mellinas Rodríguez Nauarro. Pedro Oliuer Piñero, escriuano.

III

Poderes otorgados por los vecinos de Caudete para seguir la demanda presentada en el Real Consejo de Castilla a fin de que se le restituyan a la población los honores de Villa y los privilegios de que gozaba antes de haber sido agregada a Villena como aldea. Y también para establecer ajustes, convenios y transacciones con dicha ciudad para el mismo objeto

1735, 8 y 13 de octubre, Caudete

 

Francisco de Yeste Ochoa y Joseph Rey de Medina, escribanos de Su Magestad y Vezinos de este lugar de Caudete, jurisdizión de la ciudad de Villena: Certificamos y damos fee cómo por escritura que pasó ante Antonio Vizcaíno de Onrrubia, escribano de el Aiuntamiento de la villa de Touarra en veinte y nueve de Agosto del año pasado de mil setezientos treinta y quatro, que está protocolada en el oficio de mi el dicho Joseph Rey, en el rejistro de escrituras públicas que ante mi se otorgaron en dicho año, consta cómo el común de vezinos de este dicho lugar otorgaron poder a Dn. Francisco Pita y Andrade, Procurador de los Reales Consejos; al Sr. Dn. Fernando Martínez, a Dn. Luis Golfe Corredor, a Dn. Joseph Díaz y Gallur y Dn. Bartolomé Ruiz, Presbíteros de este dicho lugar, para que pudiesen seguir el pleito y demanda que está puesta en el Real y Supremo Consejo de Castilla sobre que se le restituiesen los honores de Villa y demás Privilejios de que gozaua antes de hauerla Su Magestad agregado por Aldea de dicha Ciudad.- Y asimismo, por otra escritura que se otorgó por el mismo común y vezinos deste lugar en el día ocho del corriente mes y año, ante mi, el dicho Francisco de Yeste, se dio poder a todos los referidos señores eclesiásticos y procurador de los Reales Consejos, a todos juntos y cada vno de por si in solidum, entre otras cosas para que siendo nezesario puedan hazer y hagan con dicha ciudad de Villena qualesquier ajustes, combenios y transacziones de la forma y manera que les pereziere más vtil y combeniente, haziendo y otorgando para su firmeza las escrituras y contratos que combengan, con las cláusulas, capítulos, condiziones y obligaziones que se requieran para su firmeza, las quales desde luego aprueuan y quieren que valgan como si por los mismos otorgantes se hubiesen hecho y otorgado, las que presentarán en dicho Real Consejo para su aprouazión y sacarán las cédulas reales y prouisiones que se nezesiten para su validazión y subsistencia, con el poderío a justicias, obligación de personas y bienes y renunziazión de leyes y demás cláusulas que se requieren para su firmeza, y con facultad de substituir, como todo ello consta y pareze de las citadas escrituras a que nos remitimos. Y en fe de ello damos el presente que signamos en Caudete, a treze de Octubre de mill setezientos treinta y cinco años. En testimonio de verdad, Francisco de Yeste Ochoa (Signo). En testimonio de verdad, Joseph Rey de Medina (Signo).

IV

Los diez capítulos que Caudete propone a Villena en virtud de los poderes concedidos a sus representantes


1735, Octubre, Caudete

Deseoso Caudete y su común ver restablecido el antiguo lustre y estimación recuperando los onores de Villa, yntroduxo pleito en el Consexo suplicando a su Magestad de el Real Decreto que se los suprimió agregándole como aldea a la real jurisdición de la Muy Noble, M. L. y Fidelísima ciudad de Villena, quien reclama su defensa; y reconociendo Caudete lo costoso de el pleito y sus contingencias para sin ellas lograr su más onrroso justificado fin, supplica y espera merecer de la Illustre Ciudad que, oídas sus propuestas termine en amigable composición, las que ausiliadas con la representación de persona de la primer  nota se expresarán por los capítulos siguientes:

1.- Primeramente que de común acuerdo y consentimiento se ha de restituir Caudete a el estado primitibo de Villa sin restricción alguna de los fueros y prebilexios que le competen, según y en la forma que las gozan las villas de Almansa y Yecla, del partido de dicha Ciudad.

2.- Ytten que todos los Ministros de justicia y demás oficiales de su Ayuntamiento an de ser probeídos en cada vn año y en el mismo día que por costumbre la executaban antes de la abolición de los fueros y prebilexios; cuyos empleos los ha de elegir Caudete y su Ayuntamiento con total yndependencia de la Illustre Ciudad, y sin concurso de ella se les dará la posesión y se tomarán los juramentos acostumbrados para su husso y exercicio libre.

3.- Que ha de quedar agregada al Correximiento de la Illustre Ciudad, como lo están las dos referidas villas, con los fueros y preeminencias de eximidas, quedando la jurisdicción con los señores Correxidores y los Alcaldes Hordinarios a prebención, sin que aquéllos, por ningún título, causa o motibo puedan ynibir a dichos Alcaldes de las causas que ayan conocido y deban conocer por la aprensión de ellas ni por la asistencia de dichos Sres. Correxidores en todos los Ayuntamientos que concurran dexaran de asistir dichos Alcaldes como proprios oficiales de ellos para dar sus botos en las materias que se traten e controbiertan, a excepción de quando no asisten dichos Sres. Correxidores, y en el casso de alguna quexa contra los Alcaldes, aya de ser ante el tribunal superior que según derecho deba conocer.

4.- Yttem que las causas en que dichos señores Correxidores conocerán por sola la aprensión, las ayan de sustanciar y determinar dentro de los límites de la Jurisdición de Caudete y precisamente por ante escribano de su número, con proibición de que se traigan de fuera parte, y los reos (en lo cibil o criminal) no puedan ser desaforados ni extraídos a otras cárceles que a las de su jurisdición y domicilio.

5.- Ittem que en el casso de poder Caudete abilitar el salario competente para vn Alcalde Mayor, debiendo ser elexido sucesibamente por los señores Corregidores y aprobado por el Real Consexo, concurrirán en su nombramiento y posesión las mismas circunstancias y requisitos que según fueros, hussos y costumbres se obserban y guardan con los Alcaldes Mayores de las dichas villas de Yecla y Almansa, gozando de los mismos prebilegios, exenciones y facultades según se expresan en el capítulo de jurisdición.

6.- Yttem que se obligará Caudete a dar a los Sres. Corregidores anualmente el mismo salario que dan las dichas villas de Yecla y Almansa, pagado por sus tercios.

7.- Yttem que teniéndolo por combeniente la Illustre Ciudad quedará Caudete a responder por el cabezón de rentas probinciales y demás repartimientos como de vtensilios, según y en la forma que la Illustre Ciudad lo ajustase con Su Magestad o sus recaudadores y le fuere repartido por la Super Yntendencia en las otras contribuciones, como se expresa: vien entendido que para el ajuste de cabezón a de concurrir Caudete por sus Comisarios con los que nombrase dicha Ciudad a las escrituras que se otorgaren y poderes que se dieren para ellas, sin ser obligado Caudete a más que a el pago de la tercera parte, así de cabezón como de los repartimientos de vtensilios, quintas y otros en que fuere comprendida; y lo mismo a la tercera parte de gastos comunes, pagando siempre del todo, dos partes la Illustre Ciudad y vna Caudete, quedándole libre para su husso y pago de cabezón la parte de diezmos que Su Magestad tiene en las tercias decimales comprendida en el arrendamiento de rentas probinciales sin que la Illustre Ciudad tenga acción directa ni yndirecta de yntroducirse en repartimientos que aga Caudete a sus vecinos, cuentas de ellos, y de el producto de dichas tercias, propios, arbitrios ni demás rentas, a exención de los dichos Señores Corregidores, que como Jueces sólo deben ynterbenir quando se allaren en Caudete a tiempo de hacerse los repartimientos o tomarse quentas, como no ayan ynterbenido ya o estén conociendo en vnos y otras los Alcaldes de Caudete, quedando de la obligación de Caudete hacer los pagos en arcas y de remitir a las cabezas de partido el todo de su tercera parte, quien en el casso de que en los atrasos o entregas que deba hacer no aya padecido ni padecca morosidad si se despacha apremio, no deba ser comprendida en él, ni costas, si no es quando sea morosa en aquella parte que sueldo por libra corresponda a su débito o atraso; y en el seis por ciento que su Magestad libra por la ocupación y trabajo de cobranzas y condución de el dinero ha de ser de su adbitrio librarlo a sus capitulares, Alcaldes o juezes como bien bisto le fuese para que executen la cobranza.

8.- Yttem que desde el día que de común acuerdo fueron combenidas y concordadas las partes por la mediación que ofrece Caudete de personas Ylustres, a quienes se les dará sus poderes y facultades absolutas para tratar, ajustar, combenir y escripturar sin limitación ni restricción alguna, y en el ynterin que se pida la aprobación de escritura de combenio que se otorgue a Su magestad y Señores de el Real Consexo de Castilla se ha de hacer nueba elección de todo el gobierno y sus oficiales por la Illustre Ciudad en aquellas personas que los terceros le propusieren, y si durase vn año o más la aprobación de el combenio, a de continuar la Illustre Ciudad en elegir oficiales en aquellas personas que el Ayuntamiento propusiere y no en otras, poniendo para cada empleo los sujetos en quienes concurran las calidades y prendas y requisitos más ydóneos, descendientes de aquellas familias antiguas, y que en lo primitibo por sus circunstancias y calidades gobernaron, quedando a el arbitrio de la Illustre Ciudad elexir de los propuestos.

9.- Que aya de ser higual el concurso de las partes en el Consexo, a la solicitud de la aprobación, formando los pedimentos que fueren necesarios hacerse por los Abogados que actualmente defienden las partes, y los Procuradores y Agentes, concurriendo, si necesario fuere, vnos y otros a estrados a ynformar de vn acuerdo.

10.- Yttem que desde luego Caudete, atendiendo a rremunerar a la Illustre Ciudad en parte los gastos que se le an seguido en el pleito a rredimirse la Bexación de él, y a conseguir por medio tan onorífico el fin de la libertad de sus vezinos, con el onor que aspiran, y para que la Illustre Ciudad reintegre parte de lo que hubiere gastado en dicho pleito, ofrece por vna vez desde luego vn contingente, aquel que proporcionaren por regular los terceros que pondrá Caudete, con los señores Comisarios que la Illustre Ciudad nombrare para ello, mereciendo Caudete de su generosidad ser oýdo, y se pagará lo que así se acordare al tiempo que quedan combenidas las partes.

Dr. Fernando Martínez Rr.Mor. Joseph Díaz y Gallur.
Dn. Luis Golfe.- Dn. Bartolomé Ruiz. (Todos rubricados).


V

Acta del Cabildo celebrado por la Ciudad en el que se discutieron las proposiciones de Caudete. Se dice en ella que la merced de agregar a Caudete como aldea de Villena la hizo Su Magestad «de motu proprio», sin que por la Ciudad se pidiese ni pretendiese.

1735, 20 de octubre, Villena

En la ziudad de Villena, a veinte días del mes de ottubre de mil setezientos treinta y zinco años, estando el conzejo, Justizia y rejimiento de esta ziudad de Villena junto en su sala capitular según como lo acostumbran para tratar los negozios y dependenzias conzernientes al serbizio de S. M. y utilidad pública, es a saber: el Sr. Ldo. Dn. Antonio de Santander, Abogado de los Reales Consejos, Correxidor de esta dicha Ziudad y su partido, y los Sres. Dn. Xrptóbal de Mergelina Muñoz y Mota, Caballero de la Orden de Santiago, Alférez Mayor perpetuo de ella; Dn. Alonso Rodríguez de Nabarra, Theniente de Alguacil Mayor; Dn. Alonso Pedro de Mergelina y Miño; Dn. Ginés Díaz Nabarro; Dn. Francisco Fernández de Medina; Dn. Diego de Selba y Mergelina; Dn. Pedro Antonio Herrero; Dn. Pedro Phelipe Herrero; Dn. Antonio Fernández de Palenzia; Dn. Jinés Grau de Campos; Dn. Juan Gerónimo de Ulloa; Dn. Lorenzo López Oliber; Dn. Francisco Zerbera Fernández de Gasque; Dn. Francisco Simón Fernández de Palenzia; Dn. Diego Grau de Campos; Dn. Juan Gasque y Mergelina; Dn. Joachin de Mergelina, y Dn. Joseph de Mergelina y Bolimbro, todos rejidores perpetuos de esta dicha Ziudad, trataron y acordaron lo siguiente:

Vióse en este Aiuntamiento un papel compuesto de diez capítulos que se proponen a esta Ziudad, en nombre del lugar de Caudete su Aldea, firmado del Dr. Fernando Martínez, Rector, Mosén Joseph Díaz, Dn. Luis Golfe y Dn. Bartolomé Ruiz Algarra, presbítero, Apoderados del común de dicho lugar, embirtud del testimonio de poder que con dicho papel también sea presentado, en que manifiestan desear dicho común restablezerse en los onores y prebilexios de Villa que antiguamente gozaba, y mantenerse agregada a este Correximiento; y que esta Ziudad, según las proposiciones que en dicho papel se contienen, combenga a una amigable composizión para que con ella se zese en el pleito que Caudete a suzitado y sigue sobre el expresado asunto. Y bisto y entendido todo por esta Ziudad, se acordó de una conformidad que el referido testimonio de poder y papel de capítulos que proponen los menzionados apoderados se ponga por cabeza de este Acuerdo y se rresponda lo siguiente:

Lo primero, que para que esta Ziudad condeszienda, no se oponga, antes sí coadiube a la pretensión de Caudete, en quanto a que se rrestituia y reintegre en el título y onores de Villa con jurisdizión ordinaria, como los gozan los de Almansa, Yecla y Sax, de su partido, sin que a esta Ziudad le quede interbenzión ni dependencia alguna en su gobierno, deberán azerse cargo Caudete y sus apoderados de que, abiendo sido la hagregazión que se hizo de su poblazión por Aldea de esta ziudad merzed que su M. la izo de su motum propio (sic), empremio y remunerazión de sus singulares, señalados serbizios y recompensa de los grabes daños que padezió en el tiempo de la pasada guerra, sin que por la ziudad se pidiese ni pretendiese, pues lo que entre otras cosas que por la ziudad se pidieron fue una que se le conzediesen los Pastos del término de Caudete para que se bendiesen a benefizio y aumento de sus propios; y en lugar de esto fue serbido S. M. conzeder la referida merzed de   —188→   agregarle por su Aldea a Caudete, que asta entonzes abía sido Villa del Reino de Valenzia; y para que la Ziudad se combenga azeder este onor y memoria de sus grandes serbizios (por lo que le es mui apreciable), será bien que en lugar de esta onrrosa memoria y regalía se subrrogue alguna otra y menos sensible y grabosa a dicho lugar, maiormente entre las otras merzedes que S. M. hizo a la Ziudad por sus singulares serbizios, y para que en parte se rreintegrase de los grabes daños padezidos, fue una la de conzederle los vienes confiscados a infidentes de dicho lugar de Caudete, y por aberse aprobechado éstos de los indultos que S. M. fue serbido publicar, se bolbieron muchos a sus cassas, quedó reduzido el balor de los bienes que subsistieron confiscados y se aplicaron a la Ziudad a poco más de zinco mill ducados, los que se gastaron emparte de la rehedificazión de sus obras públicas; y después, embirtud de los capítulos de la Paz de Biena, a sido preziso la restituzión y, por consiguiente, a la dicha Ziudad pagar el importe en que se bendieron dichos vienes a los que los compraron. Y faltando a la Ziudad esta gran parte de recompensa, otras que no an tenido cumplido efecto y la que aora se pretende zeda, se haze manifiesto lo rrazonable y justo que es que Caudete corresponda en compensar y zeder a la Ziudad algo de lo que pretendió en memoria y premio de sus serbizios y recompensa de sus daños. Y abiendo sido lo que pidió la Ziudad los Pastos de todo el término de dicho lugar, para benderlos a venefizio de sus propios, podrá Caudete zeder, si no en el todo, en parte algo de esto, es a saber: que desfrutando Caudete por sentenzia antigua la regalía y prebilegio de poder entrar a pastar y a cortar leña y cojer grana en vna parte del término de esta Ziudad que llaman Alorines, podrá Caudete zeder y renunziar esta regalía que es de corta monta. Y por lo que toca a los pastos de su término, respecto de que regularmente dibididos en quatro quartos acostumbran benderlos y arrendarlos, así para el Imbierno como las rastrojeras para el Berano, podrá partirse esta vtilidad, reserbando Caudete para benefizio de sus propios y común la benta de dichos pastos para el imbierno (que es la más vtil) y zeder a la Ziudad los mismos quatro quartos de rastrojera en berano, para que los pueda bender a benefizio de sus propios. Con esta recompensa y Memoria que a la Ziudad quede de sus serbizios y daños, concurrirá a solizitar y pedir a S. M. se digne conzeder a Caudete el onor de Villa que pretende, con Juridizión ordinaria, agregada a este Correjimiento con las mismas zircunstanzias que lo son las villas de Almansa, Yecla y Sax. Que es lo que se contiene en las tres primeras proposiziones o capítulos del papel.

Que en quanto al modo de aprehender y seguir causas de Caballeros Correxidores con bezinos de Caudete, se debe estar a lo que por derecho se dispone y a la práctica con las otras villas del Partido, espresando que en las causas que sigan los Alcaldes se aian de asesorar para determinarlas con el Corregidor, quien en casso de recusaziones, no a de quedar escluido, si no es que con acompañado determine como Juez propietario.

Que en quanto a que si Caudete puede establezer salario para mantener Alcalde Mayor, no tiene ni tendrá reparo la Ziudad en que se establezca y le nombre el Caballero Correxidor, como nombra a los de Almansa y Yecla.

Que es mui consiguiente que a los caballeros Correxidores se les mantenga el salario de zien ducados de vellón en cada un año en Caudete, como está mandado por S. M. y lo pagan las demás villas del Partido.

Que la Ziudad solizitará siempre que se pueda lograr, sin perjuizio de ambos pueblos, que se dibidan los encabezamientos de rentas probinziales para que Caudete pague el suio sin interbenzión de la Ziudad, y en el interin que esto no se logra, correrá como asta aora. Y en quanto a que Comisarios de Caudete concurran a los ajustes, es tan enteramente innutil  como que ni Comisarios de la Ziudad suelen concurrir, y regularmente se otorgan las escrituras por un procurador, em birtud de poderes bastantes; pero para la maior satisfazión de Caudete, se les dará traslado de las escrituras que se otorgaren. Y en rrazón de que en la terzera parte que le perteneze pagar a Caudete de las rentas probinziales, se desquente enteramente todo el importe de sus terzias o terzio décimo, es proposizión echa sin conozimiento, porque lo mandó la Ziudad a su cargo por arrendamiento los ramos de Alcabalas, Vientos, Millones, Fielmedidor y otros que deben pagar los vezinos de ambos pueblos por sus bentas y consumos, y además el ramo de terzias que a S. M. perteneze en Caudete por quien la Ziudad no las tiene S. M., se aze ebidente que estas terzias componen renglón aparte, distinto de los demás ramos que se comprehenden en el encabezamiento, y por esta razón se baja su importe del todo de las escrituras, y lo que queda es bisto que son Alcabalas, Zientos, Millones, etc., que deben pagar los bezinos de ambos pueblos, y así se rreparte esto, como todos los demás continjentes que S. M. manda pagar, cargando una terzera parte a Caudete y dos a la Ziudad, y si se descontase el importe del terzio dézimo sólo de la terzia parte de Caudete, sería apropiarse las terzias, que son del Rey y no suias, y así en esto se deberá correr sin novedad como asta aquí. En el interin que se logra (sin incombeniente) la separazión de cabezones que solizitara la Ziudad. Y en quanto a las cobranzas de todos los repartimientos que le correspondieren a Caudete, las ejecuten sus Alcaldes, como asta aora lo an echo, y nunca se les cargarán costas de ejecutores, si no estubieren de biendo atrasos que los motiben, y en caso de deberse también por la Ziudad, se prorratearán las costas a proporzión de los débitos de cada pueblo.

Que Caudete podrá balerse de los mediadores o interlocutores que le parezieren combenientes, para que en los medios que por vna y otra parte se discurren y proponen, terzien y medien, proporzionando la recompensa de la Ziudad y memoria que le debe quedar de sus serbizios, con lo que Caudete pretende.

Y para concluir el tratado y escripturas, será bien que se tenga presente que los primeros que empezaron a tratar este ajuste, y siempre lo an deseado y solizitado más que todos, an sido Dn. Franzisco Zebriá y Martin Alonso Anjel. Y como en tales cassos no es razón desairar a alguno y menos a los que más an solizitado la composizión y obiar el pleito, será bien que sean de los comprehendidos en los poderes para tratar y escripturar. Y en quanto a que luego que se combenga el ajuste se aga por la Ziudad nueba elezión de ofiziales para el gobierno de Caudete en los sujetos que los terzeros propongan, y que en el tiempo que durare la pretensión de la aprobazión del contrato, se aian de hazer las eleziones en sujetos que el mismo gobierno de Caudete propusiere, no es admisible ni dezente esta proposizión, porque debe quedar a el arbitrio del Aiuntamiento de esta Ziudad las eleziones, quien procurará, como siempre lo a practicado, nombrar para el gobierno del lugar los sujetos más apropósito para la quietud y mejor administrazión de justizia, arreglándose en quanto a las zircunstanzias a las leyes del Reino como lo obserba.

Que echa la concordia y ajuste, no es nezesario seguir juizio ni para él usar de abogados, porque el recurso a de ser a S. M. Y en caso que se mande informar al Consejo, bastará que haia quien por ambas partes informe a los señores de él, a que concurrirá la Ziudad con la maior solizitud y empeño. Pero todos los gastos que se ofrezieren deberán ser de quenta de Caudete.

Que entrando Caudete en dar la recompensa que se propone y pagar los gastos que en la pretensión se ofrezieren, bastará que reintegre a la Ziudad en lo que hubiere gastado en la defensa del pleito, por la relazión que de ellos dieren sus comisarios, pues nunca se a negado la Ziudad a la composición, antes la a deseado y que se escusase el pleito.

Y que en esta conformidad, se concurrirá por esta Ziudad a escripturar el combenio, y para acabar de concordar los capítulos y zircunstanzias dél y otorgar las escrituras que combengan, nombra esta Ziudad por sus Comisarios a los señor es don Xpóbal de Mergelina Muñoz y don Pedro Antonio Herrero, sus capitulares, con el poder nezesario que para ello nezesitaren sin limitazión alguna.

Y a los apoderados de dicho lugar de Caudete se rremita traslado auténtico de el papel de los capítulos que queda en este Libro Capitular, y de este acuerdo para que rresuelban lo que les pareziere combeniente.

Asimismo se acordó con la misma conformidad que rrespecto de que sin embargo de aberse formado el referido papel de capítulos para composizión y remitídolo a esta Ziudad, manifestando deseo de dejar el pleito suzitado por Caudete, se tiene segura notizia de que entre sus vezinos se a echo el esfuerzo de apromptar más de mill pesos, y con ellos a pasado a la Corte y villa de Madrid a esforzar y siguir el referido pleito D. Luis Golf, presbítero, vno de sus apoderados, de cuia operazión y otros antezedentes se aze presumible que no sea zierto, seguro y de buena fe el ánimo que manifiestan de composizión en términos razonables, en cuias zircunstanzias no es razón dejar indefensa la clara justizia que a esta Ziudad asiste para conserbar sus regalías y las merzedes que S. M. la hizo en premio de sus serbizios y recompensa de sus daños, pase a dicha Corte y villa de Madrid don Xpóbal de Mergelina Muñoz, capitular de este Aiuntamiento, a quien esta Ziudad nombra por su Comisario, y solizite por todos términos judiziales y extrajudiziales la defensa de dicho pleito y de las regalías de esta Ziudad, y que se mantengan las merzedes que S. M. la hizo por sus serbizios tan señalados y notorios y recompensa de los grabes daños que padezió, así en común como en sus vezinos particulares, a quien se otorguen los poderes nezesarios, así para el seguimiento de este negozio como para las demás dependenzias que esta Ziudad tiene pendientes y le ocurrieren sin limitazión alguna, y para poder transijir y ajustar el referido pleito, y con la facultad de nombrar subtitutos y rebocar qualesquiera apoderados de los que esta Ziudad tiene. Y para los gastos se libre lo nezesario, por aora de los caudales más prontos que hubiere, aunque sea nezesario contraer algún empeño sobre los efectos de rentas de propios, en el interin que por S. M. y señores de su Real Consejo se señala efecto de donde se constehen dichos gastos. Y así lo acordaron y firmaron, de que nosotros los escribanos damos fee. Licenciado don Antonio de Santander. D. Xpóval de Mergelina. D. Alonso Rodríguez de Navarra. D. Alonso Pedro de Mergelina y Miño. D. Ginés Díaz Navarro. D. Francisco Alpañés Ossorio. D. Francisco Fernández de Medina. D. Diego de Selva y Mergelina. D. Pedro Antonio Herrero. D. Pedro Phelipe Herrero. D. Antonio Fernández de Palencia. D. Lorenzo López Oliver. D. Ginés Guerau y Campos. D. Juan Gerónimo de Vlloa. D. Francisco Cervera. D. Francisco Simón Fernández de Palencia. D. Diego Guerau. D. Joachín de Mergelina. D. Juan Gasque y Mergelina. D. Joseph de Mergelina y Bolimbro. Ante nos, Miguel de Mellinas Navarro.


VI

Caudete no se allana a las pretensiones de Villena y rompe las negociaciones. Se reconoce en el escrito que lo que solicitó la Ciudad en 1707 fueron los pastos y las dehesas, pero que el Rey prefirió la agregación de Caudete como aldea


1735, 26 de diciembre, Caudete

Muy Sr. mío: Atendiendo este lugar y sus apoderados a la mejor correspondencia y amitad con la Muy Noble Ciudad de Villena, yntentó transigir y componer amigablemente el pleito que contra dicha Ciudad sigue sobre eximirse de su jurisdicción, para cuyo efecto presentó Caudete cierto papel de súplica y capítulos a dicha Ciudad que parece queda en su libro capitular; y bisto por la M. N. Ciudad se dignó condescender en nuestra súplica según su acuerdo de 20 de Octubre de mill setecientos treinta y cinco; pero con tales proposiciones y pretensiones que se hacen ynadmisibles, pues su primera pretensión, a más de fundarse en vn supuesto yncierto (en que supone la M. N. Ciudad que Caudete bende anualmente los pastos de su término, quando no ignora dicha Ciudad que ni los bende ni los puede bender, mediante serias probidencias de el Rel Consexo de Castilla que en este asunto a probeído; y que si en algunos años se an bendido a sido exceso de sus Justicias que, abrigados, an atropellado la pública vtilidad del pueblo y sus vezinos, cuya berdad resultará de las diligencias en este asunto practicadas de orden de dicho Consexo por Dn. Antonio de Santander, antecesor de V. M.) ynfiere también a Caudete ynsinuada pretensión y reparables daños y perjuicios, cuya berdad, quando por si no fuere tan notoria, la descubre la Real Resolución de S. M. (Dios le guarde), pues en el año 1707, quando pretendió la M. N. Ciudad que S. M. le hiciese gracia de los pastos y deesas de Caudete, se la negó en vn todo, sin conceder la más lebe parte, atendiendo S. M. a los daños y perjuicios que se le representaron por el Fiscal y su Real Consexo se le seguían a Caudete de semejante gracia, en cuyo lugar subrogó S. M. la de agregar a Caudete por Aldea de la M. N. Ciudad de Villena; de donde descubre ser menos grabosa y perjudicial a Caudete ésta que la otra; bajo cuyo conocimiento, parece debiera la Ciudad aberse abstenido de dar en tal pretensión, añadiendo a esta desproporción la de que Caudete renuncie la comunidad de pastos y derecho que tiene en el Alorín; cuyas pretensiones, juntas con las demás que expone la M. N. Ciudad (que todas parecen de una casta) más persuaden a creer que la M. N. Ciudad anela nuebos aumentos y negociaciones que no a onrrar y beneficiar a Caudete, y en estos términos no se extrañará en el Consexo la solicitud y desbelo conque la Ciudad a procurado la composición con Caudete que con tanta eficacia yntenta persuadir en la probanza echa por su parte.

Y respecto que Caudete no puede combenir ni allanarse a las pretensiones de la M. N. Ciudad, por serle muy grabosas y perjudiciales, siendo necesario dar de ello respuesta a dicha Ciudad, para que en su consequencia huse de su derecho, a V. M. suplicamos nos aga el fabor de hacerle presente a dicha Ciudad cómo por ésta nos apartamos y desistimos de la súplica que tenemos ynterpuesta, y queremos que los capítulos en ella contenidos sean de ningún balor y mérito y que no sea motibo para que la M. N. Ciudad dexe de practicar las diligencias que más a su derecho conbengan. Cuyo fabor esperamos recibir de V. M. junto con preceptos de su agrado en que se acredite nuestro berdadero afecto. Con el que rogamos   —192→   a Dios guarde a V. Md. muchos años. Caudete y Diciembre a 26 de 1735 años. B. L. M. de V. M. sus más afectos servidores y cappellanes D. Fernando Martínez, Rector. Dn. Luis Golfe, Dn. Joseph Díaz y Gallur. Dn. Bartolomé Ruiz Algarra. Dn. Joseph Martínez de Villanueba.

No hay comentarios: